Periodista: Alberto Cuadra
Tras la captura de Rafael Antonio Valdés García en una finca en Jinotega cuatro días después de perpetrar el doble homicidio de su pareja y su hija de nueve años en Liberia, Guanacaste, las autoridades costarricenses confirmaron la existencia de un obstáculo constitucional que impedirá traer al sospechoso de 42 años de regreso al país.
A pesar de que el crimen fue cometido en territorio costarricense, el proceso penal no se desarrollará en los tribunales nacionales debido al marco legal del país vecino.
Artículo 43 constitucional y la figura de “crimen atroz”
De acuerdo con el abogado penalista Ewald Acuña, la Carta Magna nicaragüense blinda a sus nacionales contra procesos de entrega internacional:
“La Constitución Política de Nicaragua prohíbe la extradición de sus ciudadanos. Su artículo 43 establece expresamente que los nicaragüenses no pueden ser extraditados del territorio nacional”, explicó Acuña.
Frente a este impedimento, el Ministerio Público y el Poder Judicial de Nicaragua anunciaron que Valdés García será procesado en sus propios tribunales bajo la figura penal de “crimen atroz”, requiriendo una estrecha coordinación con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica para el traspaso de pruebas, peritajes e informes forenses.
Antecedentes históricos: Los casos de San Carlos y Matapalo
El penalista Rodrigo Araya recordó que no es la primera vez que crímenes de alto impacto ocurridos en Costa Rica son juzgados en Nicaragua debido a esta traba constitucional:
- Triple homicidio de San Carlos (2013): Moisés Francisco Sándigo Fernández asesinó al empresario Geovanny Soto Ruiz y a sus dos hijos en territorio costarricense. Tras huir a Nicaragua, fue juzgado en ese país y condenado en 2019 a 30 años de prisión.
- Masacre de Matapalo (2016): Michael Adrián Salmerón Silva masacró a cinco miembros de una misma familia en Guanacaste y huyó a su país natal. La solicitud de extradición formulada por Costa Rica fue denegada. Salmerón fue juzgado en Nicaragua y sentenciado a 183 años y seis meses de cárcel, aunque por legislación interna la pena de cumplimiento efectivo se fijó en el límite máximo de 30 años de prisión.
| Caso / Crimen | Prófugo / Imputado | Sentencia en Nicaragua | Cumplimiento Efectivo |
| San Carlos (2013) | Moisés Sándigo Fernández | 30 años de cárcel | 30 años |
| Matapalo (2016) | Michael Salmerón Silva | 183 años y 6 meses | 30 años (límite legal) |
| Liberia (2026) | Rafael Valdés García | Pendiente de juicio por crimen atroz | Tope de 30 años |
Bajo este panorama, la causa penal por el doble crimen de Liberia seguirá el mismo camino jurídico: Valdés García enfrentará el juicio en Nicaragua y la pena máxima efectiva a la que podría ser condenado será de 30 años de prisión.










