Poner pensión alimentaria ahora será más rápido y sencillo

A partir del próximo 1° de octubre, las reglas para solicitar, modificar y apelar una pensión alimentaria cambiarán, ya que entrará en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, aprobado en 2019 por la Asamblea Legislativa.

El nuevo Código traerá cambios significativos en la tramitación de casos de familia, pensiones, niñez y adolescencia, principalmente porque ahora todos esos procesos serán mucho más expeditos y accesibles.

Por ejemplo, ahora se establece en el caso de pensiones alimentarias que la demanda puede presentarse de manera oral o escrita y se ofrecerá asistencia legal gratuita de la Defensa Pública cuando las personas no cuenten con recursos económicos.

Otro cambio importante es que una vez presentada la demanda, el juzgado tendrá 10 días hábiles para fijar la audiencia inicial, en la cual se buscará un acuerdo entre las partes y si eso no sucede, el juez tendrá 24 horas para dictar sentencia.

Si las partes no se oponen a esa resolución, se ejecutará, pero si se oponen, se darán 5 días para apelar la decisión, sin que se suspenda el pago de la pensión ya establecida. Luego, en una audiencia oral, se escuchará a las partes, se recibirá la prueba y en ese mismo acto el juez ofrecerá la decisión final.

En los trámites de aumento, rebajo o terminación de la cuota alimentaria, la demanda también se podrá presentar de manera oral o escrita en el juzgado donde se encuentra en el expediente principal. El juzgado citará a las partes a una audiencia única y en ese mismo momento dictará una resolución.

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Montoya

Y que pasa si se pone de requisito la prueba de paternidad para la pensión alimentaria también

Ana

Cuando tiene 3 an̈os q no le da nada auna bb y se ace el olvidado