
Tras meses de espera por fin se publicó el reglamento que regula el uso de vapeadores en Costa Rica.
A partir de ahora, queda terminantemente prohibido vapear en los siguientes lugares:
- Hospitales
- Centros de trabajo
- Parqueos
- Centros educativos
- Casinos, clubes y bares
- Restaurantes y hoteles
- Instalaciones deportivas
- Cárceles
- Cajeros automáticos
- Gasolineras
- Medios de transporte
- Paradas de autobús y taxi
Cabe destacar que los lugares antes mencionados tienen un plazo de 6 meses para colocar los carteles y señalizaciones que indiquen la prohibición de vapear.
El reglamento también estableció la prohibición de vender vapeadores de cualquier tipo a menores de edad.
Además, se prohibió vender vapeadores a personas por Internet y medios digitales, ya que no se puede comprobar por esas vías si los compradores realmente son mayores de edad.