
El Juzgado Tercero Civil de San José autorizó que un hombre de 50 años invierta el orden de sus apellidos para que a partir de ahora primero aparezca el materno y luego el paterno.
La decisión se fundamentó en un fallo que ocurrió en enero de este año, cuando la Sala IV declaró inconstitucional la frase “en ese orden”, que se encontraba en el artículo 49 del Código Civil, el cual establece la obligación de colocar, en el nombre de una persona, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, sin posibilidad de variar ese orden.
En el fallo, los magistrados estimaron que la norma del Código Civil transgredía el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges.
Trascendió que el hombre que ahora llevará de primero el apellido de su mamá también logró eliminar su segundo nombre y es uno de los primeros casos de este tipo en el país.
Si una persona quiere cambiar el orden de sus apellidos solo debe presentar una solicitud de “jurisdicción voluntaria de cambio en el orden de los apellidos”, ante el Juzgado Civil. El trámite es gratuito y no requiere de la presencia de un abogado.