Numerosos recursos de amparo presentados por trabajadores lograron nuevo acuerdo de Junta Directiva de CCSS

Las personas pensionadas que continúan trabajando ya podrán cobrar el subsidio económico correspondiente cuando se incapaciten, gracias a un nuevo acuerdo al que llegó la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Antes, estos trabajadores podían incapacitarse, pero sin recibir el dinero del subsidio. Sin embargo, el jueves 20 de junio la Junta Directiva de la Caja derogó el artículo 44 del Régimen de Vejez, Invalidez y Muerte que impedía que las personas con pensión recibieran el beneficio.
El cambio se dio debido a una serie de condenas de la Sala Constitucional contra la CCSS, producto de varios recursos de amparo presentados por pensionados que reclamaron este derecho.
Según el acta de la sesión, el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Caja dice lo siguiente:
“Aprobar la derogatoria del artículo 44 del Reglamento de Invalidez. Vejez y Muerte, que declara la incompatibilidad de gozar de una pensión por invalidez o vejez de este régimen, con el pago de subsidios por incapacidad, regulados en el Reglamento del Seguro de Salud, para los trabajadores cotizantes, sean como asalariados o independientes. Este acuerdo se ajusta a lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias”.
Ante una consulta de Central Noticias, la Sala IV indicó que desde el año 2016 se han presentado 87 recursos de amparo por este tema y, de esos, 65 fueron declarados con lugar. El año pasado fue cuando se presentaron más recursos (21), de los cuales 13 recibieron el respaldo de los magistrados.
Un ejemplo de esto es la sentencia 016220-16, sobre un recurso interpuesto contra el Área de Tesorería General de la CCSS por una pensionada que labora en el sector privado y, pese haber estado incapacitada por enfermedad, el pago del subsidio por incapacidad le fue denegado.
En ese caso, la Sala le dio la razón a la pensionada, al indicar que la obligación de cotizar a un régimen lleva correlacionado el derecho a recibir los beneficios de dicho régimen.
“La tutelada cotiza a la Caja como trabajadora y, en ese tanto, es acreedora de los derechos inherentes a tales trabajadores. Así, el hecho de que no se le pague el subsidio por incapacidad, como se ha probado en este caso, constituye una violación a sus derechos fundamentales”, indicó el fallo.










